miércoles, 15 de abril de 2009

ESCRIBIR UN LIBRO, PLANTAR UN ÁRBOL Y TENER UN HIJO (ORIGEN)



Por Vicente Mansur Mota

Existe un famoso dicho que dice:

"En esta vida hay que hacer tres cosas: escribir un libro, plantar un árbol y tener un hijo".

Este dicho tan conocido, se basa en la adaptación de un relato profético de Mujámmad, Mensajero del Islam. Este dicho, aun siendo tan conocido, pocos conocen su significado y el objetivo de estas tres cosas mencionadas, que son: el hijo, el libro y el árbol. Como también suponemos, que mucha gente se habrá preguntado el porqué de estas tres cosas en particular.


El relato en sí cita lo siguiente: "La recompensa de todo trabajo que realiza el ser humano, finaliza cuando éste muere, excepto tres cosas: una limosna continua, un saber o un conocimiento beneficioso y un hijo piadoso que pide por él, cuando éste est? en la tumba". (Relato profético transmitido por Muslim, Abu Daud y otros narradores).
De entre las enseñanzas dogmáticas que enseña el Islam, se encuentra la creencia en el último Día o el día del Juicio, donde Alá - Alabado sea -, juzgará a todos los seres humanos por sus acciones y los premiará o castigará conforme a sus actos realizados en esta vida presente. Dice Alá en el Sagrado Corán: "La Hora llega - estuve a punto de ocultarla - para que cada uno sea retribuido según su esfuerzo" (sura Taha: 15).
En el Islam, todo buen trabajo que el musulmán lleva a cabo, Alá se lo recompensará el día del Juicio, ya que como Él mismo dice en el Sagrado Corán: "Quien haya hecho el peso de un átomo de bien, lo verá", (sura el terremoto: 7). Dicha recompensa, le ayudará a pasar el examen de la toma de cuentas, donde se medirán todas sus acciones - buenas y malas - y, al final, Alá dictaminará su destino final: bien al Paraíso o bien al Infierno. Por ello, cuando el musulmán muere, muere con él la posibilidad de realizar más obras piadosas. Sin embargo, por Gracia y Misericordia de Alá, el fruto de las buenas obras puede seguir trayendo recompensa al musulmán aun estando éste ya muerto. En este relato profético en concreto, se hace referencia a tres cosas que le seguirán trayendo al musulmán recompensas, las cuales verá reflejadas en el registro donde figurarán sus acciones, el día que se presente ante Alá.
La limosna continua a la que se hace referencia en el relato profético, es toda buena obra que sigue dando sus frutos a la persona que la ha hecho, sin que éste tenga que volver a realizarla de nuevo para conseguir una nueva recompensa, tal y como en este ejemplo adaptado se nos da el ejemplo del árbol. La persona que planta un árbol o pone la semilla del mismo para que crezca un árbol, será recompensada, cuando cualquier persona coma de él algún fruto, repose bajo su sombra o le pueda contraer cualquier beneficio en particular. Otro ejemplo, podría ser, cuando una persona da una donación para construir un hospital. Así, toda persona que se beneficie por la ayuda que le preste dicho hospital, será tenido en cuenta por Alá igualmente y se lo recompensará a dicha persona, aunque ésta esté muerta y mientras dicho hospital siga funcionando.
En cuanto al libro que se cita en el famoso dicho, hace referencia al saber o al conocimiento que puede dejar alguna persona tras unos estudios o unas investigaciones. Sin embargo, dicho conocimiento debe ser beneficioso y provechoso para la gente, ya que si fuera al contrario, todo el mal que pudiera dejar alguien, ya sea ello en forma escrita o materialmente, y la gente, se viera perjudicada por ello, todos los males que pudiesen acarrearse de dichas obras, serán tomados en cuenta por Alá, no sólo contra la persona que lo hizo, sino también, contra aquel que los transmite, los divulga o los materializa. Es más, todo el mal que haga la persona originaria y las que lo hagan tras él, el castigo acumulado por todos ellos, le será tenido en cuenta a la persona originaria del mal. Hay muchas aleyas y relatos proféticos referentes a este tema en el Islam. De entre lo mucho que existe, podemos citar el relato profético siguiente: "Quien establece una buena costumbre en el Islam, tendrá la recompensa de su acción y aquella de quien sigue su ejemplo, sin que disminuya en nada (para la persona originaria del acto piadoso) la recompensa de los que la siguieron. Y quien establece una mala costumbre en el Islam, caerá sobre él su castigo y de todo aquel que la siguieron, sin que disminuya nada del castigo (para la persona originaria del mal) que fueron acumulando". (Relato transmitido por Muslim).
Finalmente, el hijo al que se hace referencia en el dicho, es el hijo que hace plegarias a Alá por su padre, cuando éste ya fallecido, recibe la Misericordia y el Perdón que Alá le manda, tras haber escuchado al hijo. En el Islam, no hay nada más santo y más importante tras la unicidad de Alá, que el respeto y amor a los padres. Dice Alá en el Sagrado Corán: "Tu Señor ha decretado que no debéis servir sino a Él y que debéis ser buenos con vuestros padres. Si uno de ellos o ambos envejecen en tu casa, no les digas: "¡Uf!" y trates con antipatía, sino sé cariñoso con ellos" (sura del viaje nocturno: 23). Y, cómo no van a recibir los padres dicho trato, siendo ellos quienes le dieron la vida, lo criaron, lo mimaron, lo amaron, le dieron todo lo que tenían en sus manos y más, siempre pensando en lo mejor para él, hasta que llegara el día en que pudiera valerse por sí mismo. Por ello, faltar el respeto a los padres y desobedecerles, es de las faltas más graves que existen en el Islam.
Esta, es la explicación de este relato profético y la aclaración del dicho tan conocido, pero tan poco comprendido.

ENTREVISTA CON VICENTE (MANSUR) MOTA, EN RADIO "DOS LUCES" (ISLAS CANARIAS)

Programa de Radio Dos Luces
Una ventana abierta a la diversidad.

Accede a la entrevista a través de este link:

Entrevista al Cheij Mansur Mota 22/02/2009



El Sr. Vicente Manuel Mota Alfaro (Cheij Mansur Mota) entró en el Islam en el año 1996 con 20 años de edad.

Al acabar los estudios de Bachiller, partió a Francia para estudiar una carrera de estudios islámicos, en la “Universidad Francesa de Estudios Islámicos y Humanistas”. Universidad ubicada en la población de Chateau Chinon, Borgoña, Francia. Licenciándose en en lengua árabe, y “Teología y Jurisprudencia Islámica”.
Consiguió la más alta nota que se haya otorgado en dicha Universidad, alcanzando la nota de 95 sobre 100, con un trabajo de fin de carrera titulado: “Las teorías Teleológicas (Es decir, la disciplina de los fines y objetivos) de la Jurisprudencia Islámica (sharâ´ah), a través de la obra ‘Revificación de las Ciencias del Din del Islam’ del imam Abu Hâmid al-Gazali”.
Desde el año 2004 ejerce como imam del Centro Cultural Islámico de Valencia.

Se dedica personalmente en la investigación de terminología islámica en lengua castellana.

Tiene proyectos de traducción para próximas publicaciones, en lengua castellana.

Ha comenzado un proyecto de enseñanza del Islam en lengua española por Internet, a través del sitio web: http://www.zamzamweb.com/ y del sitio web: http://zamzamweb.blogspot.com/

Participa en numerosos actos, actividades, conferencias,… relacionados con la religión del Islam o con la cultura árabo-islámica en general.

viernes, 10 de abril de 2009

SOBRE LA FALACIA DE LA SIMBOLOGÍA DEL VELO ISLÁMICO

Por Vicente (Mansur) Mota Alfaro / Director de ZamZam

En el presente artículo es nuestro deseo mostrar y aclarar, el derecho constitucional que – entre otros – tienen las niñas musulmanas, y, por consiguiente sus padres y tutores, en vestir el conocido como “velo islámico” dentro de los colegios públicos y concertados.

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
Por desgracia, muchos españoles desconocen lo que la ley de libertad religiosa dicta en lo referente a la práctica de un derecho constitucional fundamental: el derecho de todo individuo a elegir y practicar la religión que desee. Citaremos parte de esta ley – en la medida a lo que aquí vamos a tratar – para aclarar puntos de radical importancia. De todos modos, aconsejamos encarecidamente a todos los musulmanes a que lean por completo la ley de libertad religiosa. Dicha ley orgánica dicta lo siguiente:

Don Juan Carlos I, Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo Primero.
Uno. El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica.
Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal [….]
Pero sobre todo, nos gustaría resaltar el artículo segundo donde se citan los derechos religiosos individuales que la ley otorga a cada ciudadano. Este texto es crucial, pues muestra de manera evidente cómo la ley ampara el derecho a los padres o a los tutores a enseñar a los niños la religión que los padres/tutores deseen y, consiguientemente, a que la practiquen.
[…] Artículo Segundo
Uno. La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
[…].
Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento del registro y de la comisión asesora de Libertad Religiosa. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar este Ley Orgánica
Palacio Real, de Madrid, a 5 de Julio de 1980. Juan Carlos R. – El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González. […]


ANÁLISIS DEL TEXTO DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA

El texto no puede ser más claro. Entre otros, la ley otorga a cada ciudadano los derechos siguientes:

- “elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia […] LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y MORAL QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS PROPIAS CONVICCIONES.

Este punto es muy importante. Aquí, la ley es MUY CLARA, pues permite tanto a los padres como a los tutores elegir para el niño la educación que deseen, tanto moral como religiosa. Eso cómo se traduce en un lenguaje vulgar de la gente: en que los padres – como en el resto de asuntos relacionados con los menores – “imponen” a sus hijos aquella educación moral o religiosa que aquéllos vengan a bien.
Ahora bien, no se trata de “imponer”, pues si uno quiere se puede ver así, ya que desde que nuestros hijos son pequeños les “imponemos” a que se duchen, a que se cepillen los dientes, a que coman verduras, a que se vayan a dormir temprano, a que estudien, a que se vacunen, etc. Claro está, todo ello lo hacemos pensando en el bien de nuestros hijos.
Los padres y madres, como las personas que más pueden amar a esos menores que son sus hijos, van a estar al tanto de sus necesidades y de su educación, y nadie podrá poner más atención, entusiasmo y cariño que el que puedan poner los padres por sus hijos, o aquellas personas que tengan bajo su tutoría a algún menor. Mientras se esté siempre dentro de la legalidad, nadie puede – constitucionalmente hablando – meterse con ningún padre o madre por la manera en la que esté educando a su hijo o hija.
Por ello, la ley ampara a los padres y tutores en “imponer” a sus hijos o los menores bajo su cargo, la educación que deseen. Por eso, si al niño se le bautiza, o se “le impone” realizar el sacramento de la comunión, o tiene que ir a misa los domingos, irá, pues sus padres le están educando y “eligen para él”, el niño – tal y como cita el texto de la ley – la educación religiosa que ellos deseen.

Por lo tanto, con lo visto hasta ahora, y entrando en el tema que abarcamos, si la niña viste el atuendo islámico (mal llamado como velo o pañuelo), NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, tiene el derecho de preguntarla si lleva el pañuelo por “imposición” de sus padres o por iniciativa propia. Ello queda registrado de manera calara y tajante en la constitución española. La constitución dicta lo siguiente:

TITULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPITULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Sección primera. De los derechos Fundamentales y de las libertades públicas
ARTICULO 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Por lo tanto, la niña – en este caso – llevará el conocido “velo islámico”, bien por iniciativa propia o bien porque sus padres quieren que lo lleve… y punto. Así lo estipula la ley y nadie puede ir en contra de la misma. En caso contrario, la persona que, de alguna manera, coaccione a la niña para que ésta declare si el “velo” lo lleva por imposición de sus padres o por iniciativa propia, es algo inconstitucional.

Pero sin duda, lo que deja bien claro la ley, es que ese derecho que ejercen los padres – y los tutores del menor – sobre sus hijos, debe salvaguardarse tanto DENTRO COMO FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR. Por lo tanto, negar a una niña entrar al colegio con el famoso y conocido “velo islámico”, es ILEGAL, pues se menoscaba el derecho que, por ley, tienen los padres sobre sus hijos. Y ello en dos puntos fundamentales:

1- Por la ley de libertad religiosa, donde cada persona adulta elige tanto para ella como para sus hijos la educación ética y religiosa que desee.
2- Por el amparo que la ley otorga a los padres a que ese derecho de libertad religiosa se pueda cumplir, tanto DENTRO COMO FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR.


EL “VELO ISLÁMICO” COMO SÍMBOLO

Hay gente que, movida por su intolerancia y, lo que es peor, su racismo y su animadversión hacia una comunidad – en este caso la musulmana –, intenta dañarla lo máximo posible y malsinarla.
Por ello, cuando hablamos del conocido “velo islámico”, encontramos gente que intenta aducir cualquier tipo de argumento – por muy estúpido que puede llegar a ser – para alegar que el “velo islámico” es un símbolo, y, por lo tanto, intenta convencer a la sociedad de que el uso del mismo se debe a múltiples razones. Eso sí, todas malas y dignas de ser criticadas y recriminadas.
Es aquí donde nos encontramos con otro problema que se nos impone y al que nos vemos abocados los musulmanes: LA SIMBOLOGÍA DEL VELO.
No sólo se le otorga al “pañuelo” o “velo islámico” una simbología totalmente ajena al Islam, sino que además, se le otorga múltiples significados. Y uno, como musulmán, se pregunta: bueno ¿y de qué sombrero mágico se ha sacado la gente estas simbologías?

Hay quien otorga al velo un significado machista, y aduce – eso si, sin ningún tipo de argumento – que el velo es un “símbolo” de sumisión de la mujer, y de opresión y hegemonía del hombre sobre la misma. No cabe duda, que esa interpretación hermenéutica, se basa – sin argumentos – en un supuesto vilipendio que ejerce el Islam – como religión – hacia la figura de la mujer. Cosa totalmente falsa.

Por otro lado, hay quien ve el “velo islámico” como un símbolo religioso. Sin embargo, cualquier persona puede acceder a las fuentes y documentos del dín (religión) del Islam y comprobar que el conocido “velo islámico” no es ningún símbolo ni pretende simbolizar nada.
Aquí volvemos a lo citado anteriormente, a ese ejercicio hermenéutico de ciertos hechos. El sujeto ajeno – en este caso el no musulmán – observa al “otro” diferente a él, y se percata de ciertos contrastes – sobre todo se fija en las externos y no en las internos, los importantes – de, en este caso, la mujer musulmana. Qué es lo primero que salta a la vista: el “velo islámico”. Qué ocurre ahora. Que en este caso, el observador no musulmán, identifica al “otro” – en este caso la mujer musulmana – por una prenda en concreto por la que “destaca” entre las demás personas.
A partir de aquí, la persona ajena al Islam, se monta su propio imaginario – simbolismo – y decide otorgar a ese pañuelo “destacable y que nadie más utiliza” para identificarlo como algo religioso, pues, tal y como puede pensar, “ese pañuelo sólo lo llevan las musulmanas”, siendo que “otros” de la misma sociedad que rodea al individuo – aunque en menor medida – también lo llevan, aunque sean minoría. Y me refiero en este caso a las monjas católicas. ¿Por qué se pretende achacar ese sentido de opresión y denigración, por el velo, hacia la mujer musulmana y no a estas mujeres católicas – monjas – que se cubren igualmente el cabello?

Hay que saber diferenciar entre aquello que viene dado por unas enseñanzas y, que más tarde, se manifiesta en ciertos hábitos; y, por otro lado, lo que es exactamente un símbolo que evoca conceptos y principios de una religión.
Por ejemplo. La cruz cristiana es un símbolo. Entre otras cosas, simboliza – según los cristianos – la muerte de Jesús en la cruz, la entrega por los demás, etc. Por ello, esté la cruz sobre el pecho de una persona, en su mano, sobre una mesa, colgada en la pared,… sigue siendo una cruz y un símbolo religioso. Es más, en cuanto una persona ve a otra con una cruz colgada al pecho, se entiende de antemano que es una persona cristiana y seguidora del cristianismo. En cambio, el trozo de tela que suele ponerse la mujer musulmana como parte de una indumentaria regida por unos principios morales, es eso: un trozo de tela. Por ello, el mal llamado “velo islámico” no simboliza nada. Entre otras cosas, porque cuando una mujer se quita su velo y lo deja en otro sitio, sigue siendo eso: un trozo de tela y no un símbolo religioso.

Por desgracia, esto es lo que ocurrió en Francia. Desde instancias gubernamentales se machacó la idea públicamente hasta la saciedad, de que el “velo islámico” era un símbolo religioso, dejando de lado toda interpretación o hermeneutización del “velo islámico”. Qué pasó más tarde. Cuando la opinión pública ya tenía calada la idea del “velo” como símbolo religioso, lo único que le falto hacer al gobierno, para rematar la faena, fue emitir la famosa ley que prohibía la exhibición de símbolos religiosos en las escuelas públicas. Por consiguiente, todas las menores de edad, tienen la entrada prohibida a las escuelas públicas con el famoso “velo islámico” o cualquier otro “símbolo religioso”. Y, en caso en que se le permita – hoy día – el acceso al recinto escolar, no puede asistir a las clases y queda relegada en un aula aparte, dejando de recibir una enseñanza que, constitucionalmente, tiene derecho a recibir. Hecho, que nos evoca una época negra y conocida del siglo XX de nuestra vieja y querida Europa. Y tal y como dijo un cardenal europeo contemporáneo sobre Europa: “cada vez más vieja y cada vez menos querida”.
Sin duda la jugada les salió perfecta. Pero, por desgracia, hoy día, hay niñas que no van al colegio y que dejan de recibir una enseñanza y una educación necesarias, simplemente por ir vestidas según su conciencia moral y libre, y, al mismo tiempo, se coarta el derecho a los padres a educar a sus hijos según sus convicciones éticas.


SOBRE LA MORAL ISLÁMICA

Vivimos en una sociedad donde todo lo relacionado con la moral y las virtudes queda infravalorado. Es más, cualquier llamamiento a practicar algún tipo de moral o ciertas virtudes se considera un obstáculo que coarta la libertad del hombre, y, por consiguiente, debe ser despreciada. Así, se ha llegado a tal punto, que el mero hecho de mostrar algún método, camino o doctrina que intente dirigir al ser humano para hacer de él un ser completo, mejor y feliz, se considera un instrumento que limita la libertad de todo individuo. De ahí, que en muchas ocasiones, simplemente el hecho de citar la palabra “moral”, siente mal a oídos de mucha gente.

Hay que saber diferenciar entre la libertad – pues todo el mundo es libre en hacer lo que quiera, siempre que no vulnere la ley – y aquello que son meras pasiones y deseos. Yo puedo otorgar a mi hijo carta blanca para que ejercite “su libertad” tanto como él quiera. Eso sí, luego no puedo quejarme de las consecuencias de mi irresponsabilidad y de mi falta de juicio. ¿Acaso dejar al niño que haga todo lo que quiera es bueno para él? ¿Se puede considerar el “imponer” ciertas normas al niño una coartación de su libertad? ¿Acaso no le “imponemos” a nuestros hijos en particular y a los niños en general – desde muy pequeños – normas y reglas para que aprendan a ser personas educadas y preparadas?

El Islam, a través de sus preceptos y reglas, tiene como fin enseñar y educar a la persona para que ésta alcance la felicidad, para que ésta devenga un ser humano completo y encuentre el equilibrio en todos los ámbitos de su vida: el material y el espiritual; el individual y el colectivo; … Así, encontramos en el Islam normas de vestimenta basadas en una moral concreta. Por ello, no es correcto hablar de “indumentaria islámica”, sino de una manera islámica de vestirse. Por lo tanto, denominar al trozo de tela o la prenda que la mujer pueda ponerse para cubrirse sus cabellos como el “velo islámico”, no puede ser aceptado. Entre otras cosas – tal y como hemos citado – porque es una denominación ajena al Islam: tanto por la terminología, como por quien ha inventado este término, es decir, gente que no conoce el Islam e ignorante respecto a lo que éste predica y enseña.

Tanto el hombre como la mujer – bajo los cánones del Islam – están obligados a vestir de una manera concreta, manera basada en unos principios morales. La gente puede o no estar de acuerdo con algunos de estos principios, pero lo que no puede para nada es juzgarlos e inventar falacias con la única intención de dañar, malsinar y estigmatizar a una comunidad.

Los musulmanes tienen derecho a practicar su religión, pues es una religión de reconocido arraigo por el estado español. Por lo tanto – y a vistas de lo aquí expuesto – uno se percata que, en la mayoría de las ocasiones, lo que se busca con las ya citadas falacias y falsedades, es demonizar al Islam ante la opinión pública.

Por lo tanto, todos los padres y madres musulmanes/as pueden exigir libremente y sin coacción alguna su derecho constitucional, a elegir para sus hijos la enseñanza religiosa que profesen, tal y como queda amparado por la ley, DENTRO Y FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR. Y, cualquier intento por parte de la institución escolar o cualquier otra institución pública de prohibir la entrada a aquella niña que lleve puesto “el velo islámico”, es denunciable y no se puede permitir, no sólo por el hecho de que se coarta una libertad amparada por la ley española, sino que además, se practica una ilegalidad.


Vicente (Mansur) Mota Alfaro
Licenciado en teología y jurisprudencia islámica
Imam del Centro Cultural Islámico de Valencia / Director de ZamZam

sábado, 4 de abril de 2009

VICENTE MOTA (MANSUR) PARTICIPÓ EN EL PRIMER ENCUENTRO DE LA UCIDE EN LA ISLA DE IBIZA

El pasado día 28 de Marzo de 2009, la Unión de Comunidades Islámicas de España, en las islas Baleares, celebró su primer encuentro de entidades islámicas.
Dicho encuentro se celebró bajo el título: "el Islam como vanguardia de integración".

Gracias a Alá, la asistencia al encuentro fue muy importante y vinieron gente, no sólo de las islas Baleares, sino de otros lugares de España.


El encuentro contó con la presenca de destacadas personalidades del mundo del Islam que trabajan y residen en Europa.

Entre ellos, se pudo contar con la presencia del sheij e imam Mutawalli Musa (egipcio que reside en Alemania) quien impartió dos conferencias en el encuentro, así como charlas en la mezquita de Ibiza.

Vicente (Mansur) Mota, impartió una conferencia sobre la importancia de la lengua materna y, sobre todo, la lengua que el niño musulmán domine, para transmitirle el Islam y los distintos principios y saberes que éste predica.
El agasajo y el trato tan exquisito que recibieron los invitados por parte de los organizadores y de todos los hermanos y hermanas que participaron como voluntarios en el encuentro, es digno de agradecimiento. Desde este blog, quisiera transmitirles mis más sinceras gracias y mi gratitud por tanta hospitalidad y cariño recibidos.
Pido a Alá que les otorgue apertura y les conceda lo mejor en este mundo y en el otro.